Llámanos al 950 27 09 90 // 664 45 52 77 comercial@ruano.com

Subvenciónes para la adquisición y urbanización de terrenos, adquisición de edificios, bienes de equipo, programas informáticos y realización de obras civiles

Objetivo:

En estas ayudas son subvencionables los proyectos promovidos por pymes, cuya actividad no se encuentre expresamente excluida en esta orden, que realicen una inversión inicial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para:

Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Como novedad, se incluyen también en este apartado, los proyectos de apertura de un nuevo establecimiento cuando sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, en cuyo caso, no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo.

Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente. Como novedad,se incluyen, además, los proyectos de modernización (que supongan la introducción de mejoras en la organización de la producción y de la calidad en la prestación de servicios).

Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.

Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Servicios a subvencionar y cuantías:

Terrenos. Máx. 10 %

Urbanización de terrenos. Máx. 60 %.

Adquisición de edificios. Como novedad en este capítulo, además de la adquisición de edificios nuevos, será subvencionable la operación que consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito.Además, de un 10 % permitido como máximo sobre la inversión, se amplía aun 60 %.

Realización de obra civil. Como novedad, se amplía igualmente aquí el máximo subvencionable, pasando de un 50 % a un 60%.

Trabajos de planificación e ingeniería. Máx. 10% de la inversiónsubvencionable aprobada de obra civil. Y continúa siendoel 100 % para losrestantes gastos subvencionables:

Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

Mobiliario y enseres.

Equipos y programas informáticos.

Los proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros. Con subvenciones desde el 18% hasta el 45%.

Más Información

http://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/inversion/pymes-cooperativas-y-sociedades-laborales

Ir al contenido