PLAZO DE SOLICITUDES ABIERTAS PERMANENTEMENTE CON SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO PARA CASTILLA Y LEÓN, DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES DIRIGIDOS A FAVORECER LA INCORPORACIÓN DE LAS TIC EN LAS PYMES.
OBJETO.
La concesión de subvenciones con destino a facilitar la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en las PYMES de Castilla y León, con la finalidad de mejorar su competitividad.
BENEFICIARIOS.
- Los autónomos y PYMES que tengan su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León.
- Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles, fundaciones, y asociaciones sin ánimo de lucro.
- Los autónomos y PYMES que realicen proyectos empresariales dirigidos a la incorporación de TIC en las PYMES que abarquen desde el inicio de la digitalización hasta el proceso más avanzado de integración de tecnologías relacionadas con la Industria 4.0.
Se excluyen los siguientes CNAE:
- 2611: Fabricación de componentes electrónicos.
- 2612: Fabricación de circuitos impresos ensamblados. 2620: Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
- 2630: Fabricación de equipos de telecomunicaciones.
- 2640: Fabricación de productos electrónicos de consumo.
- 2680: Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.
- 5821: Edición de videojuegos.
- 5829: Edición de otros programas informáticos.
- 6110: Telecomunicaciones por cable.
- 6120: Telecomunicaciones inalámbricas.
- 6130: Telecomunicaciones por satélite.
- 6190: Otras actividades de telecomunicaciones.
- 6201: Actividades de programación informática.
- 6202: Actividades de consultoría informática.
- 6203: Gestión de recursos informáticos.
- 6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.
- 6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.
- 6312: Portales web.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
- Programa para iniciar y desarrollar la digitalización de la empresa.
- Programa para incorporar tecnologías relacionadas con Industria 4.0
Siempre que, en ambos casos, vayan ligados a una implantación efectiva de una o varias soluciones TIC de mercado de las indicadas a continuación:
Soluciones de negocio, con ámbito de aplicación:
- Comercial (CRM para optimizar relación con clientes, E-commerce: Webs de comercio electrónico para venta de productos y servicios a los clientes de forma electrónica que incorporen el sistema de pago seguro en sus posibles interacciones: B2B, B2C…).
- Financiero.
- Marketing Digital: Soluciones relacionadas con la presencia en Internet mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing, posicionamiento y/o gestión de redes sociales.
- Recursos humanos (HRM).Cadena de suministro (Proveedores, línea de producción, almacenes, logística, y clientes: ERP, SCM o similares).
- Soluciones de inteligencia y control sobre cada uno de los ámbitos de las soluciones de negocio.
Soluciones TIC relacionadas con comunicaciones y tratamiento de datos, en los siguientes ámbitos:Soluciones TIC relacionadas con comunicaciones y tratamiento de datos, en los siguientes ámbitos:
- Ciberseguridad.
- Computación y cloud.
- Conectividad que permita la monitorización y gestión en tiempo real en la empresa: trazabilidad, mantenimiento predictivo, eficiencia energética…).
- Movilidad.
Soluciones TIC que permitan conectar el mundo físico y digital en alguna de las siguientes áreas de actuación:
- Impresión 3D.
- Robótica avanzada.
- Sensores y sistemas embebidos.
Cualquier otra solución TIC relacionada con Industria 4.0, Internet del futuro y soluciones para la vida independiente.
GASTOS O COSTES SUBVENCIONABLES.
- Programa para iniciar y desarrollar la digitalización de su empresa.
- Los gastos de consultoría externa necesarios para la implantación de soluciones TIC de mercado, que permitan a las empresas, entre otras, tener una mayor potencia de gestión, conectividad, integración, visibilidad o interoperabilidad. Se podrán incluir actividades relativas al análisis funcional, parametrización, integración de la/s nueva/s solución/es con otras soluciones de la empresa e implementación de las nueva/s solución/es, u otras similares necesarias para la implantación efectiva.
- Aquellos elementos activos materiales e inmateriales (hardware y/o software) o gastos de licencias de software por uso (cloud computing o no cloud) necesarios para llevar a cabo la implantación. Podrán ser subvencionables siempre que estén directamente ligados a la implantación de nuevas soluciones TIC de mercado en la empresa.
- El período máximo financiable de cualquiera de los gastos mencionados se adecuará a lo establecido en convocatoria.
- Programa para incorporar tecnologías relacionadas con Industria 4.0.
- Los gastos de consultoría prestados por consultores externos, para la implantación efectiva de nuevas soluciones TIC relacionadas con habilitadores digitales de la Industria 4.0.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 55% a aplicar sobre el coste subvencionable. Este porcentaje será incrementado en un 5%, si el centro de trabajo está situado en un municipio de menos de 10.000 habitantes, o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia el porcentaje de ayuda será del 60% y será incrementado en un 10%. Si el centro de trabajo está situado en los municipios mineros incluidos en el anexo II de la Orden de Bases el porcentaje de ayuda será del 65%.
Porcentaje de ayuda de hasta el 65% sobre el coste subvencionable. Éste deberá ser igual o superior a 6.000 euros e inferior a 150.000 euros por empresa. El porcentaje se establecerá en función de la localización del proyecto.
COMPATIBILIDAD.
Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto y finalidad.
PUBLICACIONES OFICIALES.
Pueden ver aquí algunas de nuestras «Soluciones de Transformación Digital» con las que podemos ayudarles.
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