SUBVENCIONES EN CASTILLA-LA MANCHA -ADELANTE INVERSIÓN- Fomento de la Inversión y la Mejora de la Productividad Empresarial
PLAZO DE SOLICITUD ABIERTO PERMANENTEMENTE
OBJETO.
Subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por
pymes.
BENEFICIARIOS.
- Las pymes que se encuentren constituidas en el momento de presentar la solicitud,
- Las pymes han de tener ánimo de lucro,
- Proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha
- Realicen alguna actuación subvencionable.
- Se encuentren dentro de los CNAE subvencionables.
PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN.
La suma de los porcentajes no puede superar los siguientes porcentajes máximos sobre la inversión subvencionable:
- 45 % si es microempresa o pequeña empresa.
- 35 % si es mediana empresa.
Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros
PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
1. | Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo, y no haber reubicado el establecimiento en los dos años anteriores y no hacerlo en los dos años posteriores. |
2. | Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente. |
3. | Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo. |
4. | Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. |
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Adquisición de Terrenos. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e).
- Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e).
- Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes). Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e). En el caso de edificios ya existentes, solamente en los supuestos del artículo 12.3 de la Orden de bases reguladoras.
- Obra civil. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e).
- Trabajos de planificación e ingeniería. Máx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.
- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
- Mobiliario y enseres.
- Equipos y programas informáticos.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000 €, en cuyo caso, deberá esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas.
La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde la misma, la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se establecerá en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado
COMPATIBILIDAD.
Podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal cuando, en el caso de un mismo proyecto o actuación dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o cuando en el caso de que las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables, su acumulación no supere la intensidad de ayuda, o el importe de ayuda más elevados.
Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ayudas de minimis.
PUBLICACIONES OFICIALES.
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